Acuerdo de Asociación Económica (AAE) UE-África Oriental y Meridional

El AAE UE-ESA facilita a las personas y empresas de las dos regiones invertir y comerciar entre sí, y estimular el desarrollo en África oriental y meridional. Descubra cómo los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) de la UE con cinco Estados africanos (Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue) pueden beneficiar a su comercio.

De un vistazo

Mauricio, Seychelles, Zimbabue y Madagascar firmaron en agosto de 2009 el Acuerdo interino de Asociación Económica entre la Unión Europea y África Oriental y Meridional (AAEi UE-AEE), que se aplicó provisionalmente en mayo de 2012. En enero de 2013, el Parlamento Europeo dio su aprobación al acuerdo. Comoras firmó el acuerdo en julio de 2017 y comenzó a aplicarlo en febrero de 2019.

La UE – ESA iEPA incluye:

  • la eliminación de todos los derechos y contingentes de la UE para las importaciones procedentes de los Estados del AOM;
  • la apertura gradual de los mercados del SEC a las exportaciones de la UE;
  • disposiciones detalladas sobre normas de origen, pesca y defensa comercial;
  • cooperación en materia de obstáculos técnicos al comercio, así como normas sobre sanidad animal y vegetal;
  • normas sobre cooperación al desarrollo;
  • mecanismos de solución de diferencias.

El 10 de junio de 2026, la UE y cuatro Estados de África Oriental y Meridional (SEC4) (Comoras, Madagascar, Mauricio y Seychelles) concluyeron las negociaciones para reforzar el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) actualmente en vigor. El AAE reforzado es el primer acuerdo de libre comercio moderno y global entre la UE y los socios del África subsahariana, ya que abarca todos los ámbitos relacionados con el comercio, como las normas de origen, los obstáculos técnicos al comercio, las aduanas y la facilitación del comercio, las normas sanitarias y fitosanitarias, la agricultura, el comercio y el desarrollo sostenible, el comercio de servicios, la liberalización de las inversiones y el comercio digital, los derechos de propiedad intelectual, la transparencia en la contratación pública y la cooperación económica y para el desarrollo. El Acuerdo sigue abierto a la adhesión de otros Estados del AOM. El texto está siendo objeto de examen jurídico y se iniciarán los trabajos para los procedimientos de firma y ratificación.

Países beneficiarios

  • Comoras
  • Madagascar
  • Mauricio
  • Seychelles
  • Zimbabue
  • El acuerdo sigue abierto a otros países de la región dispuestos a unirse.

Cuadro del comercio

  • El comercio total de mercancías entre la UE y los países de África Oriental y Meridional ascendió a 9 300 millones EUR en 2024.
  • Las exportaciones de la ESA a la UE están dominadas por el tabaco no manufacturado, el café, el pescado preparado o conservado, el petróleo crudo, las flores cortadas y la vainilla.
  • Las principales exportaciones de la UE a la región de la ESA incluyen maquinaria y aparatos, equipos de transporte y productos químicos.
  • Más de la mitad del comercio total entre la UE y el AEE se realiza con los países del AEE-5 (Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue), que llevan aplicando un Acuerdo de Asociación Económica interino con la UE desde 2012; desde el inicio del acuerdo, el comercio de la UE con estos países ha aumentado un 31 %.
  • El comercio de servicios entre la UE y los países de la ESA-5 también está creciendo, alcanzando los 4 500 millones EUR en 2023, con importaciones de la UE por valor de 2 800 millones EUR y exportaciones por valor de 1 900 millones EUR.

Disposiciones asimétricas en favor de los países del AOM

El AAE UE-AEE prevé disposiciones asimétricas en favor de los países del AAE, como la exclusión de los productos sensibles de la liberalización, largos períodos de liberalización, normas de origen flexibles y salvaguardias y medidas especiales para la agricultura, la seguridad alimentaria y la protección de la industria naciente.

  • Si bien los mercados de la UE se abrieron de forma inmediata y completa, los Estados del AOM abrieron sus mercados parcialmente a las importaciones procedentes de la UE, teniendo plenamente en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo.

Tarifas

La UE concede un acceso libre de derechos y contingentes del 100 % a todas las importaciones procedentes de los países del AOM. El acceso al mercado de la UE es permanente, pleno y gratuito para todos los productos.

Los países del AOM eliminan parcialmente los derechos, en consonancia con sus listas individuales anexas al AAE interino, de la siguiente manera:

  • Madagascar liberaliza el 81 % de las importaciones de la UE;
  • Mauricio 96 %;
  • Seychelles 98 %;
  • Zimbabue 80%.

Los productos sensibles pueden quedar totalmente excluidos de la liberalización. Entre las principales exclusiones de la liberalización figuran las siguientes:

  • Madagascar: carne, leche y queso, pesca, hortalizas, cereales, aceites y grasas, preparados comestibles, azúcar, cacao, bebidas, tabaco, productos químicos, artículos de plástico y papel, textiles, artículos metálicos, muebles;
  • Mauricio: los animales vivos y la carne, los productos comestibles de origen animal, las grasas, las preparaciones y bebidas comestibles, los productos químicos, los plásticos y los artículos de caucho de cuero y pieles, el hierro y el amperio, el acero y los productos electrónicos de consumo;
  • Seychelles: la carne, la pesca, las bebidas, el tabaco, los artículos de cuero, los productos y vehículos de vidrio y cerámica;
  • Zimbabue: productos de origen animal, cereales, papel para bebidas, plásticos y caucho, textiles y prendas de vestir, calzado, vidrio y cerámica, electrónica de consumo y vehículos.

Utilice la opción de búsqueda de My Trade Assistant para encontrar la información exacta sobre aranceles y aranceles para su producto específico, teniendo en cuenta su país de origen y destino. En caso de duda, póngase en contacto con sus autoridades aduaneras.

Normas de origen

Para poder optar a un trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen establecidas en el acuerdo. Consulte la herramienta interactiva de autoevaluación de las normas de origen (ROSA) en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos. El Protocolo sobre normas de origen se modificó en enero de 2020 y entró en vigor en marzo de 2020.

Los países del AOM aplican actualmente el protocolo actualizado sobre las normas de origen, incluidas las disposiciones relativas a la acumulación con los países vecinos en determinadas condiciones.

Los productos deben cumplir las normas de origen del AAE para poder acogerse al trato preferencial; Utilice My Trade Assistant y la herramienta ROSA como orientación.

Requisitos del producto

Normas y requisitos técnicos

  • Conozca los requisitos técnicos, normas y procedimientos que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea.
  • Busque las reglas y regulaciones específicas aplicables a su producto y su país de origen en la base de datos My Trade Assistant.

Requisitos sanitarios y de seguridad MSF

Documentos y procedimientos de despacho de aduana

Pruebas de origen

Para convertirse en un exportador autorizado, debe poder demostrar a sus autoridades aduaneras el carácter originario de sus productos, así como cualquier otro requisito que puedan imponer.

Las autoridades aduaneras pueden retirar su estatuto de exportador autorizado en caso de uso indebido. Para obtener más información sobre los procedimientos, póngase en contacto con sus autoridades aduaneras.

Para poder acogerse a los tipos de derecho preferenciales, los productos originarios de los países del AOM deben ir acompañados de una prueba de origen. La prueba de origen sigue siendo válida durante 10 meses. Esto puede ser:

  1. un certificado de circulación de mercancías EUR.1 - expedido por las autoridades aduaneras del país exportador. El exportador (o representante autorizado) que solicite un certificado deberá estar preparado para presentar, previa solicitud, documentos que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate y cumplir los demás requisitos del Protocolo sobre normas de origen.
  2. una declaración en factura, expedida por cualquier exportador, para envíos de un valor igual o inferior a 6 000 EUR, o por exportadores autorizados, para envíos de cualquier valor. Al cumplimentar una declaración en factura, debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de sus productos y cumplir los demás requisitos del Protocolo sobre las normas de origen.

Otros documentos

Infórmese sobre otros documentos y procedimientos de despacho de aduana necesarios para importar en la Unión Europea.

Propiedad Intelectual e Indicaciones Geográficas

Comercio de servicios

Contratación pública

Inversión

Otras áreas

Competencia

  • Desde 2014, la UE ha suspendido las subvenciones a la exportación de todos los productos exportados a los países del AAE.
  • La UE ha minimizado las medidas que distorsionan la producción y el comercio
  • Si la industria local se ve amenazada debido a los aumentos de las importaciones procedentes de Europa, el AAE permite poner en marcha medidas para proteger los sectores industriales y la industria naciente.

Desarrollo sostenible

El AAE UE-AEE se basa explícitamente en los elementos «esenciales y fundamentales» establecidos en el Acuerdo de  Samoa, a saber, los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza.

  • La «cláusula de no ejecución» significa que pueden adoptarse «medidas adecuadas» (según lo establecido en el Acuerdo de Samoa) si alguna de las partes incumple sus obligaciones con respecto a los elementos esenciales. Esto puede incluir la suspensión de los beneficios comerciales.
  • Las instituciones conjuntas del AAE tienen la función de supervisar y evaluar el impacto de la aplicación del AAE en el desarrollo sostenible de las Partes.

Integración regional

El AAE promueve la preparación de los países de la ESA para implementar el Área de Libre Comercio Continental Africana (AfCFTA) bajo la Unión Africana, como un bloque de construcción para la integración económica regional.

Cooperación para el desarrollo, creación de capacidad y asistencia técnica

  • La UE presta apoyo a través de los instrumentos existentes.
  • La UE ha acordado prestar asistencia financiera para la creación de un mecanismo de coordinación del AAE que garantice un apoyo eficaz a las negociaciones para los cinco países de la AEE. Garantiza una coordinación y un apoyo técnico adecuados, lo que les permite participar eficazmente en el proceso de negociación.

Enlaces y documentos útiles

Enlaces rápidos