La UE aplica un derecho de aduana de 3 EUR por artículo a los envíos de comercio electrónico de bajo valor
Uno de los mayores cambios en las importaciones de comercio electrónico de bajo valor desde la introducción de la ventanilla única de importación (IOSS) en 2021 es la abolición de la exención arancelaria sobre las importaciones de bajo valor en la UE a partir del 1 de julio de 2026.
Hasta ahora, las mercancías enviadas desde terceros países con un valor intrínseco de 150 euros o menos podían entrar en la UE sin pagar derechos de aduana. Esta exención, conocida como exención de derechos de aduana de bajo valor, desaparece con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, que también introduce un derecho de aduana temporal de 3 EUR por artículo, aplicable del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028, fecha prevista para la puesta en marcha del Centro Aduanero de Datos de la UE prevista en la reforma aduanera de la UE. A partir de ese momento, las mercancías estarán sujetas al arancel normal de acuerdo con su clasificación arancelaria, a menos que se prorrogue si esta infraestructura no está operativa dentro del plazo.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 de la Comisión, publicado el 8 de junio, adapta los mecanismos específicos para la transformación aduanera, las garantías, las declaraciones y las obligaciones de identificación de nuevos productos, de modo que el derecho de 3 EUR pueda aplicarse de manera operativa y coherente con los sistemas informáticos nacionales existentes.
La Comisión también ha publicado una guía específica sobre la aplicación de este derecho de aduana temporal de 3 EUR a las importaciones de bajo valor, el documento de referencia para interpretar cómo se aplicará el nuevo régimen en las declaraciones H1, H6 y H7, así como para preparar los sistemas aduaneros y logísticos antes de la entrada en vigor de los nuevos requisitos en materia de datos.
Ambos textos aclaran que el derecho de aduana de 3 EUR se aplica a todos los envíos con un valor intrínseco igual o inferior a 150 EUR correspondiente a las ventas a distancia (B2C) de bienes importados, independientemente del régimen de IVA utilizado (IOSS, Régimen Especial o IVA a la importación estándar) y del tipo de declaración utilizado (H1, H6 o H7). Este derecho también se aplica a los productos que anteriormente estaban excluidos de la exención arancelaria, como el alcohol, los perfumes y el tabaco, y ya no es pertinente si las mercancías se envían directamente al destinatario.
¿Qué significa «elemento»?
La tasa de 3 € se aplica por artículo declarado, donde «artículo» significa cada unidad de un producto que se declara en una línea separada. En concreto, la Comisión define «artículo» como una o varias mercancías de un envío que comparten la misma clasificación arancelaria, descripción y, en su caso, origen. Sin embargo, debido a las limitaciones de los sistemas informáticos actuales, la tarifa de 3 € se aplicará automáticamente por línea de declaración, independientemente del número de artículos incluidos en esa línea, siempre que el valor intrínseco total del envío no supere los 150 €.
Esta distinción tiene consecuencias económicas directas en función del tipo de declaración utilizada. En el caso de un envío con tres mercancías que comparten el mismo código NC (8 dígitos) pero tienen un código TARIC diferente (10 dígitos): en H6 o H7 podrían agruparse en una sola línea y gravarse solo con 3 €, mientras que en H1 generarían tres líneas diferentes y un total de 9 €. Esto se debe a que el nivel de clasificación arancelaria requerido varía en función del tipo de declaración:
- En la declaración H6, se requiere una clasificación de ocho dígitos (nomenclatura combinada, NC). Los artículos con un código TARIC diferente pero con el mismo código NC también pueden agruparse en una línea, con una tarifa única de 3 EUR.
- En la declaración H7, el nivel requerido es de 6 dígitos (Sistema Armonizado, SA). Los artículos con un código TARIC diferente pero con el mismo código SA pueden agruparse en una sola línea, gravando una tarifa única de 3 euros.
- En la declaración H1, la clasificación se exige en 10 dígitos TARIC, con separación por descripción y origen. No es posible agrupar artículos con un código TARIC diferente aunque compartan el mismo código SA.
El siguiente cuadro resume cómo varía el derecho en función del tipo de declaración:
| Escenario | Tipo de declaración | Nivel de clasificación requerido | Derechos de aduana exigibles |
|---|---|---|---|
| 3 artículos con el mismo código SA (6 dígitos) pero diferentes códigos TARIC | H6 | 8 dígitos (CN) | 3 € (una línea de declaración) |
| 3 artículos con el mismo código NC (8 dígitos) pero diferentes códigos TARIC | H7 | 6 dígitos (HS) | 3 € (una línea de declaración) |
| 3 artículos con el mismo código Taric (10 dígitos) pero diferentes códigos TARIC | H1 | 10 dígitos (TARIC) | 9 € (tres líneas de declaración) |
La Guía señala que la agrupación de mercancías del mismo envío clasificadas en diferentes subpartidas arancelarias para aplicar el tipo arancelario más elevado, tal como se establece en el artículo 177 del CAU y en el artículo 228, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2447 [modificado por el Reglamento (UE) 2026/1200], no está permitida cuando se aplica el derecho temporal de 3 EUR.
Ventas a distancia
El arancel temporal de 3 € se aplica a los bienes vendidos en transacciones que califican como ventas a distancia de bienes importados (B2C). La guía de la Comisión define con precisión qué transacciones se consideran ventas a distancia, estableciendo cuatro condiciones acumulativas:
- Los bienes deben ser entregados por un sujeto pasivo (incluidas las plataformas digitales como «presuntos proveedores» en virtud del artículo 14 bis de la Directiva del IVA) a un cliente en el territorio aduanero de la Unión.
- La entrega debe realizarse a un consumidor final o a un sujeto pasivo/persona jurídica cuyas adquisiciones intracomunitarias no estén sujetas al IVA:
- Sujeto pasivo «no adquirente en la Comunidad»: tiene número de IVA, pero no está obligado a declarar las adquisiciones intracomunitarias: las pequeñas empresas sujetas al régimen de franquicia, las que realizan operaciones exentas sin derecho a deducción (clínicas), los sujetos pasivos sujetos a un régimen especial (agricultores)
- persona jurídica no sujeta al IVA, como autoridades o instituciones públicas.
- Las mercancías deben estar situadas en un tercer país o territorio en el momento de la entrega. En las operaciones de la IOSS, el hecho imponible del IVA se produce en el momento de la aceptación del pago, independientemente del momento en que se realice el pago real.
- Las mercancías deben ser expedidas o transportadas al cliente por el proveedor o en su nombre (con su intervención, aunque sea indirecta). Los casos en que el comprador mismo recoge las mercancías o contrata el transporte sin ninguna intervención del vendedor quedan expresamente excluidos del ámbito de la venta a distancia.
Límites a la elusión arancelaria: Ventas en depósitos aduaneros y agrupaciones artificiales de envíos individuales
Ventas de bienes en depósitos aduaneros
Con respecto a los depósitos aduaneros, la Guía aclara expresamente que los bienes vendidos a los consumidores mientras están almacenados en un depósito aduanero no pueden considerarse ventas a distancia a los efectos del arancel transitorio. Ello se debe a que, con arreglo a la legislación aduanera y a la Directiva del IVA, los depósitos aduaneros no pueden utilizarse para la venta al por menor, y los bienes destinados al consumo final no pueden permanecer en ese régimen.
Por consiguiente, un proveedor que desee suministrar a los consumidores de la UE mercancías almacenadas en un depósito aduanero debe, en primer lugar, despacharlas a libre práctica.
Agrupaciones de envíos individuales (cláusula antiabuso)
Por lo que se refiere a las agrupaciones artificiales de envíos, cuando las autoridades aduaneras detecten, tras verificar una declaración, que efectivamente agrupa las ventas individuales a distancia con el fin de reducir el número de líneas y, por tanto, el importe del arancel, deben tratarlas como tales y aplicar el derecho por separado. Entre las principales indicaciones que pueden regalar esta práctica se encuentran:
- la presencia de etiquetas o referencias individuales con diferentes destinos finales dentro del mismo envío,
- la frecuencia de dichas declaraciones por parte del mismo operador,
- información sobre el contexto en el que opera habitualmente el operador (si se dedica habitualmente a la venta a distancia),
- incoherencias entre el comprador declarado y la naturaleza real de la transacción.
Nueva información que debe incluirse en las declaraciones de importación
Códigos F48, F49 y F53 aplicables a partir del 1 de julio de 2026
A partir de la entrada en vigor del derecho de aduana temporal de 3 EUR, en el elemento de dato «12 03 000 000 Documento justificativo» de la declaración de importación, deberá indicarse el código adecuado para identificar el régimen de IVA utilizado.
La siguiente tabla muestra cuándo se puede utilizar cada procedimiento:
| Código | Procedimiento del IVA | H1 | H6 | H7 |
|---|---|---|---|---|
| F48 | IOSS | Voluntaria | Voluntaria | Voluntaria |
| F48 con P&R* | IOSS | Obligatorio | No permitido | No permitido |
| F49 | Arreglos especiales (SA) | Voluntaria | Voluntaria | Voluntaria |
| F49 con P&R* | Arreglos especiales (SA) | Obligatorio | No permitido | No permitido |
| F53 | Procedimiento normalizado | Voluntaria | Voluntaria | Voluntaria |
| F53 con P&R* | Procedimiento normalizado | Obligatorio | No permitido | No permitido |
*P&R: Prohibiciones y restricciones
Identificadores de producto (PID): Obligatorio a partir del 1 de noviembre de 2026
Otro cambio con un gran impacto operativo es la introducción de identificadores de producto, conocidos como PID, que deben declararse en aduana para las ventas a distancia de importación a partir del 1 de noviembre de 2026. Su objetivo es mejorar la trazabilidad de los productos vendidos en el comercio electrónico y facilitar los controles aduaneros, especialmente en términos de seguridad, cumplimiento normativo, prohibiciones y restricciones.
La información del producto debe fluir de manera completa y precisa desde el vendedor, el mercado o la plataforma hasta el declarante aduanero, y una descripción genérica del producto ya no será suficiente.
Los operadores velarán por que los identificadores se capturen, validen, transmitan y declaren correctamente en el elemento de datos «Documentos justificativos» de la declaración de importación:
| Código | Identificador | Descripción | Carácter obligatorio |
|---|---|---|---|
| C127 | M-PID | Identificador de producto comercial asignado por el vendedor, el mercado o la plataforma en línea | Obligatorio en todos los casos |
| C128 | NS-PID | Identificador del producto del fabricante no normalizado asignado por un fabricante, productor o proveedor del producto | Obligatorio en todos los casos |
| C129 | S-PID | Identificador normalizado del producto del fabricante (EAN, ISBN u otro) | Donde existe |
| Y081 | Excepción | Declaración de que no existe un identificador estandarizado para el producto | Debe declararse cuando no hay un identificador estandarizado (S-PID) |
El derecho de aduana de 3 EUR es una medida separada de la tasa de tramitación destinada a cubrir los costes de transformación aduanera, que actualmente se está debatiendo y podría introducirse a finales de 2026 (el plazo es el 1 de noviembre de 2026).
Se espera que estas nuevas normas aduaneras para el comercio electrónico refuercen la unión aduanera de la UE y ayuden a las autoridades aduaneras a proteger no solo el comercio minorista de la UE, sino también a los consumidores de la UE contra la creciente competencia de las plataformas en línea en el extranjero.
Más información
- Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 en lo que respecta a la eliminación de la franquicia de derechos de aduana basada en el umbral
- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 de la Comisión, de 5 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de aplicación del derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de mercancías importadas en un envío con un valor intrínseco no superior a 150 EUR
- DG TAXUD – Noticias: Orientación y texto jurídico sobre la tasa fija temporal aplicable a las importaciones de escaso valor, que se aplicará hasta el 1 de julio de 2028
- DG TAXUD – IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PARTIDAS DE BAJO VALOR – Los 3 EUR de derechos de aduana temporales «Orientaciones para los Estados miembros y el comercio»