30 junio 2026

Nuevas salvaguardias de la UE sobre las importaciones de acero procedentes de terceros países

A partir del 1 de julio, el Reglamento (UE) n.o 2026/1384 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un nuevo marco regulador que sustituye a la medida de salvaguardia en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que se aplica hasta el 30 de junio de 2026.

Su objetivo es hacer frente a los efectos negativos del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la UE.

Reducción sustancial de los contingentes arancelarios y duplicación del derecho al margen de los contingentes arancelarios

El nuevo sistema revisa el régimen de contingentes arancelarios que rige las importaciones de acero en la UE e introduce las siguientes medidas para desalentar las importaciones excesivas, manteniendo al mismo tiempo un acceso controlado al mercado para los proveedores tradicionales:

  • reduce el volumen total de los contingentes de importación libres de derechos en aproximadamente un 47 % en comparación con el sistema de referencia de 2024,
  • aumenta el derecho al margen del contingente al 50 %, tal como se establece en el anexo II, lo que aumenta significativamente el coste de las importaciones por encima de los volúmenes asignados.

Ampliación del número de categorías de productos cubiertas

La medida actual abarca 28 categorías de productos. Con arreglo al nuevo Reglamento, este número aumenta a las 30 categorías enumeradas en el anexo I, identificadas por códigos NC. El Parlamento Europeo propuso específicamente añadir barras de alambre inoxidable y barras forjadas, tanto sin alear como de otras aleaciones.

A más tardar el 30 de junio de 2027, la Comisión evaluará si el ámbito de aplicación debe ampliarse a los productos fabricados con acero o que contengan una cantidad significativa de acero que no estén incluidos actualmente en el anexo I.

Exclusión de Islandia, Liechtenstein y Noruega

Las importaciones de productos originarios de estos tres países están excluidas de la aplicación de los contingentes arancelarios y del derecho al margen de los contingentes, en virtud de su integración en el Espacio Económico Europeo (EEE).

Los productos procedentes de países sujetos a medidas bilaterales de salvaguardia acordadas en virtud de acuerdos de libre comercio celebrados con la UE también están excluidos de estos contingentes.

Transferencia de cuotas no utilizadas (prórroga)

La propuesta inicial de la Comisión no preveía ninguna prórroga: los volúmenes no utilizados en un cuarto se perdieron. El texto final adopta un enfoque intermedio: durante el primer año de aplicación del Reglamento, los volúmenes de los contingentes arancelarios no utilizados en un trimestre se transferirán al trimestre siguiente dentro del mismo período de aplicación anual, con el fin de ofrecer una mayor flexibilidad a los operadores económicos y contribuir a garantizar la continuidad de la cadena de suministro y el cumplimiento de los contratos de suministro existentes.

Después del primer año de aplicación, puede ser necesario ajustar las normas sobre la transferencia de cuotas no utilizadas, teniendo en cuenta el comportamiento del mercado y la necesidad de abordar posibles perturbaciones del mercado.

Además, cuando la utilización media de los contingentes arancelarios para una categoría de productos determinada supere el 80 % durante los tres primeros trimestres del período anual, se permitirá la prórroga.

Identificación del país de fusión y vertido (principio de fusión y vertido)

En el momento de la importación, los importadores de productos sujetos a los contingentes deben presentar pruebas adecuadas y verificables, como un certificado de fábrica, para demostrar el país en el que el acero o el hierro en bruto se produjeron inicialmente en forma líquida y posteriormente se fundieron para alcanzar su primer estado sólido (en lo sucesivo, el «país de fusión y vertido»).

Este requisito no determina directamente la asignación de cuotas por país; más bien, su objetivo es aumentar la transparencia de la cadena de suministro para las importaciones de acero y permitir a la Comisión obtener información fiable sobre el origen del acero importado en la UE.

Fin de la exención para losas de acero rusas y trato especial de Ucrania

El reglamento también introduce dos cambios significativos con respecto a estos dos países actualmente involucrados en conflictos armados:

  • elimina la exención que anteriormente permitía la importación de losas de acero de Rusia, a raíz de la insistencia del Parlamento en que ningún producto de acero fundido o fundido en Rusia o Bielorrusia debería tener acceso a ninguna cuota;
  • La situación de Ucrania —con una exención en virtud de la salvaguardia actual que debía permanecer en vigor hasta el verano de 2028, y como país candidato a la adhesión a la UE con problemas de seguridad particulares— se tendrá en cuenta a la hora de asignar cuotas específicas por país.

Revisión y próximos pasos

Los siguientes pasos en la aplicación del Reglamento son:

Fecha   Notas
17 de junio de 2026  

Adopción del Reglamento (UE) 2026/1384

Publicado en el DOUE el 24 de junio de 2026

1 de julio de 2026  

Entrada en vigor de una nueva medida de salvaguardia

50 % de derechos fuera de cuota · 18,3 Mt/año · 30 categorías · Fin del Reglamento (UE) 2019/159

31 de agosto de 2026  

La Comisión especifica los requisitos probatorios de «fusión y vertido»

Decisión sobre la documentación de trazabilidad del origen del acero

30 de junio de 2027  

Revisión de la definición del producto

Evaluar si deben incluirse los productos que contienen acero · Posible propuesta legislativa si existen pruebas suficientes

30 de junio de 2029

(cada 2 años)

 

Evaluaciones periódicas de la eficacia

Análisis de la competitividad, las pymes y la industria transformadora · Cada dos años a partir de 2029

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