Productos enteramente obtenidos
Los productos adquieren carácter originario si son enteramente obtenidos o suficientemente elaborados o transformados.
Entre los productos enteramente obtenidos figuran los productos agrícolas, el pescado, los minerales y los desechos y desechos obtenidos enteramente en una de las partes, por ejemplo mediante la agricultura, la pesca o la minería, incluidos los productos elaborados a partir de esos materiales.
Para estos productos se entiende que:
- las hortalizas son originarias de un país en el que han sido cosechadas;
- los animales son originarios de un país en el que nacieron y se criaron;
- los minerales son originarios de un país en el que se extrajeron del suelo, del subsuelo o de sus fondos marinos;
- los residuos y desechos son originarios de un país en el que han sido resultado de operaciones de fabricación realizadas o en el que proceden de productos usados para la valorización de materias primas;
En el caso de los productos pesqueros, las normas de origen de la UE distinguen entre:
- pescado capturado en las aguas territoriales de un país socio comercial, que se considera originario sin condiciones adicionales;
- peces capturados fuera de las aguas territoriales del país socio: solo se consideran originarios si han sido capturados por un buque que:
- enarbola la bandera de la UE o del país socio ;
- está registrado en la UE o en el país socio;
- sea propiedad de un nacional de la UE o de un país socio o de una empresa que tenga su centro de actividad principal en la UE o en el país socio y pertenezca al menos en un 50 % a nacionales de la UE o de un país socio;
En algunos casos, también se exige que al menos el 50 % de la tripulación sea también nacional de la UE o del país socio.
Para más detalles, véase el Protocolo sobre las normas de origen del acuerdo comercial preferencial pertinente.