Acuerdo de Libre Comercio UE-Nueva Zelanda

El acuerdo elimina los aranceles aduaneros y la burocracia a la que se enfrentan las empresas europeas cuando exportan a Nueva Zelanda.

El acuerdo de un vistazo

El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, firmado en Bruselas el 9 de julio de 2023, entrará en vigor el 1 de mayo de 2024.

Más información

Para más detalles sobre el acuerdo comercial UE-Nueva Zelanda, véaseElementos clavedel acuerdo comercial UE-Nueva Zelanda.  

Para explorar el texto completo del acuerdo, diríjase a UE-Nueva Zelanda: Texto del acuerdo. El texto está convenientemente dividido en capítulos y anexos para facilitar la consulta.

Aspectos destacados

El actual comercio bilateral de la UE con Nueva Zelanda (2022) ya asciende a 7 800 millones EUR al año para bienes y 3 700 millones EUR para servicios. La UE exporta a Nueva Zelanda bienes por valor de 5 500 millones EUR al año e importa productos neozelandeses por valor de 2 300 millones EUR, lo que da lugar a un superávit comercial para la UE de 3 200 millones EUR.

Por lo que se refiere a los servicios, la UE exporta más del doble de lo que importa: 2 600 millones de euros en servicios prestados por empresas de la UE a clientes de Nueva Zelanda, frente a 1 100 millones de euros en servicios prestados a clientes de la UE por empresas de Nueva Zelanda.

Según una evaluación de impacto sobre el ALC, se espera que el comercio entre Nueva Zelanda y la UE aumente en un 30 %, con la eliminación de los aranceles por sí solos, ahorrando a las empresas 140 millones EUR en derechos por año. Además, los flujos de inversión de la UE en Nueva Zelanda podrían aumentar en más del 80 %.

El acuerdo:

  • crea importantes oportunidades económicas para las empresas, los agricultores y los consumidores;
  • respeta el Acuerdo de París sobre el Clima y los derechos laborales fundamentales, exigibles mediante sanciones comerciales como último recurso, y
  • consolida los vínculos de la UE con un aliado de ideas afines en la región económicamente dinámica del Indo-Pacífico.

Elementos clave del acuerdo

  1. Comercio de mercancías

El Acuerdo suprime los derechos sobre todos los productos de la UE exportados a Nueva Zelanda en el momento de su entrada en vigor, incluidos los derechos sobre alimentos y bebidas y los derechos especialmente elevados sobre los productos industriales. También elimina o reduce sustancialmente los derechos de la UE sobre la mayoría de las mercancías neozelandesas exportadas a la UE.

  1. Normas de origen

La UE y Nueva Zelanda han acordado normas de origen que garantizan que solo los productos transformados significativamente en una de las partes puedan beneficiarse de las preferencias arancelarias del acuerdo. La documentación de origen se basa en la autocertificación por parte de las empresas. La verificación se basa en contactos con el importador por parte de las aduanas locales y puede ir seguida de una cooperación administrativa entre las autoridades aduaneras.

  1. Aduanas y Facilitación del Comercio

La UE y Nueva Zelanda se esfuerzan por proporcionar procedimientos aduaneros eficientes a los comerciantes, con disposiciones adecuadas que garanticen la transparencia de la legislación, los formularios, los procedimientos que deben cumplirse en las fronteras, el fácil acceso a la información sobre los aranceles aplicados, el acceso a los puntos de contacto en caso de consultas y la consulta a las empresas antes de la adopción de nuevas legislaciones aduaneras.

  1. Recursos comerciales

El acuerdo confirma la posibilidad de tratar cualquier comercio desleal entre las partes utilizando los instrumentos de defensa comercial (antidumping, antisubvenciones, salvaguardias globales). El acuerdo también incluye un mecanismo bilateral de salvaguardia que permite a la UE y a Nueva Zelanda imponer medidas temporales en caso de que un aumento significativo de las importaciones preferenciales cause, o amenace con causar, un perjuicio grave a su rama de producción nacional.

  1. Medidas sanitarias y fitosanitarias

El capítulo sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias, que abarca la seguridad alimentaria, la sanidad animal y vegetal, la resistencia a los antimicrobianos y el fraude en los productos comercializados, respeta normas estrictas. El acuerdo reafirma los principios del Acuerdo MSF de la OMC, incluido el «principio de precaución», lo que significa que las autoridades públicas tienen derecho legal a actuar para proteger la salud humana, animal o vegetal, o el medio ambiente, frente a un riesgo percibido incluso cuando el análisis científico no es concluyente.

  1. Sistemas alimentarios sostenibles

La UE y Nueva Zelanda cooperan para reforzar las políticas y definir programas que contribuyan al desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles, inclusivos, saludables y resilientes y para participar conjuntamente en la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles.

  1. Bienestar de los animales

La UE y Nueva Zelanda se comprometen a cooperar bilateral e internacionalmente para promover el desarrollo y la aplicación de normas de bienestar animal con base científica.

  1. Obstáculos técnicos al comercio

El acuerdo promueve la transparencia y el uso de normas internacionales para facilitar el acceso al mercado, salvaguardando al mismo tiempo los niveles de protección que cada parte considere adecuados. Las empresas de la UE pueden demostrar el cumplimiento de los reglamentos técnicos neozelandeses mediante evaluaciones de la conformidad realizadas en la UE por organismos reconocidos para determinados sectores. Nueva Zelanda ha acordado aceptar los certificados de homologación de tipo UE para vehículos de motor y muchas categorías de estos homologados en la UE no necesitan más certificación. Los requisitos de marcado y etiquetado también pueden llevarse a cabo en el territorio de la parte importadora, y ambas partes pueden cooperar en cuestiones de vigilancia del mercado. El acuerdo incluye disposiciones especiales sobre el vino y las bebidas espirituosas para proporcionar una plataforma para promover las normas en la producción y el etiquetado del vino, con el fin de aumentar la convergencia de dichas normas.

  1. Liberalización de las inversiones y comercio de servicios

El acuerdo garantiza unas condiciones de competencia equitativas entre los proveedores de servicios de la UE y sus competidores en Nueva Zelanda. Los servicios abarcados incluyen una amplia gama de sectores y existen disposiciones reglamentarias específicas para los servicios de entrega, las telecomunicaciones, los servicios financieros y los servicios de transporte marítimo internacional. El acuerdo también contiene disposiciones sobre la circulación de profesionales con fines empresariales, como directivos o especialistas que las empresas de la UE envían a sus filiales en Nueva Zelanda y a los miembros de sus familias.

  1. Comercio digital

El acuerdo garantiza la previsibilidad y la seguridad jurídica para las empresas y un entorno en línea seguro para los consumidores que realizan transacciones comerciales digitales a través de las fronteras, elimina las barreras y evita la discriminación entre las actividades en línea y fuera de línea. Facilita los flujos transfronterizos de datos al prohibir los requisitos injustificados de localización de datos, preservando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los datos personales y de la privacidad que contribuye de manera importante a la confianza en el entorno digital.

  1. Movimientos de capitales, pagos y transferencias y medidas temporales de salvaguardia

Este capítulo establece que si una determinada transacción se liberaliza en virtud del acuerdo (por ejemplo, el establecimiento de una empresa de inversión extranjera directa), también debe transferirse el dinero necesario para la transacción (por ejemplo, la contribución del inversor al capital de la filial extranjera, los pagos en relación con otras transacciones, como el comercio de bienes). Al mismo tiempo, este capítulo permite a ambas partes tomar medidas si es necesario, al aplicar sus leyes y reglamentos, por ejemplo, en relación con la quiebra, la negociación o la negociación de valores.

  1. Contratación pública

La UE y Nueva Zelanda abren recíprocamente sus mercados de contratación más allá de lo que ya está cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC. Nueva Zelanda permite a las empresas de la UE licitar, en igualdad de condiciones con las empresas locales, contratos con todas las autoridades públicas cuya contratación esté regulada por las normas de contratación pública. A cambio, la UE abre a los proveedores y prestadores de servicios de Nueva Zelanda la contratación de todos los bienes y servicios por parte de las autoridades gubernamentales centrales que aún no habían sido cubiertos por el ACP, la contratación de bienes relacionados con la salud (productos farmacéuticos y productos sanitarios) por parte de entidades gubernamentales regionales y la contratación de proveedores de servicios públicos que operan en los ámbitos de los puertos y los aeropuertos.

  1. Conducta anticompetitiva y control de las concentraciones

La UE y Nueva Zelanda acordaron que se mantengan leyes de competencia efectivas en ambas jurisdicciones, que son aplicadas por autoridades operativamente independientes. Estas autoridades deben actuar de manera transparente y no discriminatoria, respetando los derechos de defensa. El acuerdo también prevé la cooperación entre las autoridades.

  1. Subvenciones

La UE y Nueva Zelanda reconocen que determinadas subvenciones pueden distorsionar el correcto funcionamiento de los mercados y perjudicar al medio ambiente y, a tal fin, convienen en que, en principio, no deben concederse subvenciones que afecten negativamente a la competencia o al comercio o perjudiquen al medio ambiente. Además, la UE y Nueva Zelanda acordaron un mecanismo global de transparencia mediante el cual deben hacerse públicas las subvenciones concedidas tanto a los proveedores de bienes como a los de servicios.

  1. Empresas de propiedad estatal

El acuerdo establece normas vinculantes sobre el comportamiento de las empresas estatales, los monopolios designados y las empresas a las que se conceden privilegios exclusivos o especiales. Las normas garantizan unas condiciones de competencia equitativas al exigir a las empresas públicas que actúen con arreglo a consideraciones comerciales y de no discriminación. Esto significa que las decisiones de compra y venta de las empresas públicas deben estar motivadas comercialmente, de acuerdo con los principios de la economía de mercado, de manera que una empresa privada actúe.

  1. Propiedad intelectual

La UE y Nueva Zelanda han acordado disposiciones globales en materia de propiedad intelectual (PI) para la protección y el respeto efectivos de los derechos de PI que fomenten la innovación y la creatividad para las respectivas industrias. El acuerdo incluye disposiciones sobre derechos de autor y derechos afines, marcas, dibujos y modelos industriales, variedades vegetales y protección de la información no divulgada, así como disposiciones sólidas sobre la aplicación de la PI, incluidas medidas fronterizas. En cuanto a las indicaciones geográficas, el acuerdo protege la lista completa de vinos y bebidas espirituosas de la UE y 163 de las indicaciones geográficas alimentarias de la UE más reconocidas, y prevé la oportunidad de añadir más indicaciones geográficas en el futuro. Esto hará que sea ilegal vender imitaciones.

  1. Comercio y desarrollo sostenible

El acuerdo incluye un capítulo específico sobre comercio y desarrollo sostenible que abarca cuestiones laborales, de empoderamiento de las mujeres y medioambientales y climáticas. Además, por primera vez en el acuerdo comercial de la UE, el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible prevé la posibilidad de sanciones comerciales como último recurso, en caso de violaciones graves de los compromisos básicos en materia de comercio y desarrollo sostenible. Protege el derecho de ambas partes a regular y prohíbe a las partes debilitar o no hacer cumplir sus leyes con el fin de fomentar el comercio o la inversión. El acuerdo ofrece a las organizaciones de la sociedad civil un papel activo para supervisar la aplicación del acuerdo.

  1. maoríes

La UE y Nueva Zelanda reconocen la importancia de que todos los neozelandeses, incluidos los maoríes, puedan beneficiarse de las oportunidades comerciales y de inversión que ofrece el acuerdo. Disposiciones especiales garantizan la facilitación de la cooperación en el comercio de productos maoríes y el intercambio de información.

  1. Participación de la sociedad civil

El acuerdo otorga a la sociedad civil un papel destacado en su aplicación, incluidas las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible. La UE y Nueva Zelanda mantendrán informadas a las organizaciones no gubernamentales, a las organizaciones empresariales y patronales, así como a los sindicatos, sobre cuestiones económicas, de desarrollo sostenible, sociales, de derechos humanos, medioambientales y de otro tipo, acerca de cómo están aplicando el Acuerdo. Estos grupos de la sociedad civil podrán expresar sus puntos de vista y contribuir a los debates sobre cómo se está aplicando la parte comercial del acuerdo.

  1. Buenas Prácticas Regulatorias y Cooperación Regulatoria

El acuerdo promueve la transparencia en el proceso regulatorio, asegurando que la información esté disponible oportunamente con consultas públicas, evaluaciones de impacto de las medidas regulatorias propuestas y revisiones de las medidas regulatorias. Además, Nueva Zelanda y la UE podrán cooperar en actividades reguladoras de interés mutuo.

  1. Pequeñas y medianas empresas

El acuerdo aborda las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Exige a ambas partes que faciliten información sobre el acceso al mercado en un sitio web específico para pymes y crea un «punto de contacto para pymes» en cada parte para cooperar en la identificación de formas en que estas empresas puedan beneficiarse de las oportunidades que ofrece el acuerdo.

  1. Energía y Materias Primas

El capítulo sobre energía y materias primas complementa las disposiciones de otros capítulos pertinentes para la energía (bienes, servicios e inversiones, obstáculos técnicos al comercio, empresas estatales, contratación pública) al aportar un valor significativo en una serie de ámbitos. El capítulo prohíbe los monopolios de exportación de energía o materias primas, prohíbe la intervención gubernamental injustificada en la fijación de precios de los bienes energéticos y las materias primas, así como la exportación o la doble fijación de precios cuando los precios de exportación se fijen por encima de los precios internos.

  1. Solución de diferencias

El acuerdo establece un mecanismo justo, eficiente y eficaz para resolver las controversias que puedan surgir en relación con la interpretación y aplicación de sus disposiciones. Entre otras cosas, incluye panelistas independientes y el debido proceso y la transparencia que implica audiencias abiertas, la publicación de decisiones y la oportunidad de que las partes interesadas presenten sus puntos de vista por escrito.

Acuerdo sobre Origen Preferencial y Desmantelamiento Arancelario

Tratamiento preferencial

Concesión mutua de tipos arancelarios preferenciales entre Nueva Zelanda y la Unión Europea (UE) para mejorar las relaciones comerciales.

Desmantelamiento arancelario

El desmantelamiento arancelario comienza a partir del 1 de mayo de 2024, de conformidad con el capítulo 2, el artículo 2.5 y el anexo 2-A del Acuerdo.

  • Nueva Zelanda: El desmantelamiento arancelario sigue las especificaciones del capítulo 2, artículo 2.5, junto con el anexo 2-A, apéndice 2-A-2. La eliminación completa de los aranceles se exige a partir de la entrada en vigor del acuerdo.
  • UE: El desmantelamiento arancelario se ajusta al capítulo 2, artículo 2.5, junto con el anexo 2-A, apéndice 2-A-1. Se espera su finalización para 2031, con determinadas mercancías sujetas a derechos de aduana o que disfruten de un régimen de franquicia arancelaria dentro de los contingentes asignados.

Reglamento sobre el origen

Los reglamentos relativos al origen se describen en el capítulo 3, secciones A a C, del Acuerdo, incluidas las normas de origen específicas por productos en el anexo 3-B y el apéndice 3-B-1.

  • DO L, 2024/866, 25.3.2024, p. 51.
  • Anexo 3-B y apéndice 3-B-1 (Contingentes de origen) en relación con el anexo 3-A (Notas introductorias)
  • DO L, 2024/866, 25.3.2024, p. 562 (anexo 3-B)
  • DO L, 2024/866, 25.3.2024, p. 543 (anexo 3-A)

Pruebas de origen

  • Formal: No se estipulan pruebas formales de origen.
  • No formal: Las pruebas aceptables incluyen una Declaración de Origen y el conocimiento del importador.
  • Texto de la declaración: Referencias anexo 3-C (DO L, 2024/866, 25.3.2024, p. 625) y, para productos específicos, apéndice 3-B-1 (Contingentes de origen: DO L, 2024/866, 25.3.2024, p. 620). Las declaraciones de origen están permitidas para envíos múltiples dentro de un período de 12 meses.
  • Validez: Las declaraciones de origen tienen una validez de 12 meses.
  • Exenciones: Se permite la declaración informal de origen para las transacciones no comerciales
    • paquetes pequeños de particulares a particulares de hasta 500 EUR (importación en la UE) o 1 000 NZD (importación en Nueva Zelanda)
    • equipaje personal de los viajeros de hasta 1 200 EUR (importación en la UE) o 1 000 NZD (importación en Nueva Zelanda)

Normas de origen

  • Tolerancia general: 10 % del precio franco fábrica, excepto para los productos clasificados en los capítulos 50 a 63 del SA, que están sujetos a las disposiciones específicas del anexo 3-A
  • Umbral para los conjuntos: 15% del precio franco fábrica de los componentes no originarios.
  • Principio de territorialidad: El cumplimiento es obligatorio.
  • No manipulación: El cumplimiento es obligatorio.
  • Prohibición de Inconvenientes: No procede.
  • Segregación contable: Aplicable a las materias fungibles y los productos clasificados en los capítulos 10, 15, 27, 28 y 29 del SA, en las partidas 32.01 a 32.07 o en las partidas 39.01 a 39.14 del SA, si se utiliza un método de separación contable.

Acumulación

Se permite la acumulación bilateral entre la UE y Nueva Zelanda, lo que facilita la racionalización de las relaciones comerciales.

PYME

Capítulo PYME:

  • Exige tanto a la UE como a Nueva Zelanda que faciliten información pertinente para las pymes sobre cómo acceder a los mercados de las demás empresas y hacer negocios en ellos. Dicha información debe facilitarse en una plataforma digital accesible al público, como un sitio web específico para pymes; y
  • Requiere el nombramiento de puntos de contacto para pymes por cada parte, que cooperarán en la identificación de formas para que las pymes se beneficien de las oportunidades que ofrece el acuerdo.

Esto garantizará que las pymes de ambas partes puedan acceder fácilmente a toda la información pertinente y actualizada sobre la actividad y la creación de empresas en la otra Parte, mejorando su capacidad para beneficiarse del ALC.

Información útil sobre el comercio en Nueva Zelanda:

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Guías

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