Productos suficientemente elaborados o transformados

Si un producto incluye materiales de un tercer país, aún puede optar a un trato preferencial si dichos materiales han sido suficientemente elaborados o transformados en la UE o en el país socio. Las elaboraciones o transformaciones necesarias para que el producto final adquiera el origen preferencial están determinadas por las normas de origen específicas del producto aplicables establecidas en cada acuerdo comercial preferencial.

En los acuerdos comerciales preferenciales, las normas de la lista contienen notas introductorias que explican cómo leerlas y abarcan los requisitos que deben cumplirse para asignar el origen preferencial al producto final.

Las reglas específicas del producto generalmente se presentan utilizando una tabla estructurada de la siguiente manera:

Ejemplo del Acuerdo Comercial UE-Colombia-Perú-Ecuador:

Partida SA Descripción del producto Elaboraciones o transformaciones, efectuadas sobre materias no originarias, que confieren carácter originario(3) o (4)
(1) (2) (3) (4)
8417 Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, no eléctricos Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

No obstante, la presentación de las normas de la lista puede diferir del modelo presentado anteriormente, en particular los acuerdos comerciales preferenciales. Por ejemplo, las normas, e incluso las normas alternativas, pueden agruparse en una columna y los productos pueden indicarse únicamente en los capítulos, partidas o subpartidas del SA.

Clasificación del SA Regla específica de los productos para una producción suficiente de conformidad con el artículo 5
84.01 – 84.12

Un cambio de cualquier otra partida; o

Cambio a partir de cualquiera de estas partidas, independientemente de que se produzca o no un cambio a partir de cualquier otra partida, siempre que el valor de las materias no originarias clasificadas en la misma partida que el producto final no exceda del 50 % del valor de transacción o del precio franco fábrica del producto

Significado del prefijo «ex»

En algunas disposiciones, un capítulo, una partida o una subrúbrica van precedidos de "ex". Esto significa que la norma de origen especificada se aplica únicamente a la parte del capítulo, partida o subpartida para la que se proporciona la descripción del producto.

 

Tipos de normas para una elaboración o transformación suficiente

Existen múltiples tipos de normas utilizadas en las normas de la lista específica de productos para determinar si un producto se ha transformado suficientemente en la UE o en un país socio comercial. Para consultar la lista completa de normas aplicables, consulte las normas de origen específicas por productos del acuerdo comercial preferencial pertinente. Tenga en cuenta que en algunos casos la regla puede ser una combinación de múltiples tipos de reglas.

  1. En
    el caso de
    muchos productos, una de las normas establece que el valor de todas las materias no originarias utilizadas por el fabricante o exportador en la UE o en un país socio no puede superar un porcentaje específico del precio franco fábrica del producto.
    Se declara como fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no excede del [X] % del precio franco fábrica del producto o del [X] % (EXW) de MaxNOM.
    En este caso, debe determinar el valor en aduana de todas las materias no originarias utilizadas y compararlo con el precio franco fábrica del producto, es decir, el precio al salir de la instalación donde se produjo.
    La norma se cumple si el valor de las materias no originarias no supera el porcentaje especificado en la norma.
  2. Otra
    regla que se prevé para muchos productos es un cambio en la regla de clasificación arancelaria, que estipula que las materias no originarias utilizadas en la fabricación del producto final pueden no tener la misma clasificación arancelaria que el propio producto final.
    El cambio en el requisito de clasificación arancelaria puede aplicarse al nivel de dos dígitos (capítulo), al nivel de cuatro dígitos (rúbrica) o al nivel de seis dígitos (subrúbrica). Por lo general, se indica como:
    la fabricación a partir de materias de cualquier capítulo/partida/subpartida, excepto la del producto;
    o
    CC (cambio de capítulo), CTH (cambio de partida arancelaria), TSH (cambio de subpartida arancelaria).
    En este caso, debe determinar la clasificación arancelaria de los materiales no originarios utilizados (en el nivel de dos, cuatro o seis dígitos) y compararla con la clasificación arancelaria del producto que desea exportar o importar.
    La norma se cumple cuando ninguna de las materias no originarias utilizadas tiene la misma clasificación arancelaria que el producto final en el nivel designado.
  3. Producción a partir de materias no originarias de cualquier partida
    Para determinados productos, la norma «producción a partir de materias no originarias de cualquier partida» establece que un producto está suficientemente elaborado o transformado si las operaciones realizadas superan las definidas como insuficientes, incluso si las materias no originarias utilizadas en la fabricación se clasifican en la misma clasificación arancelaria.

  4. Elaboración o transformación específica Para productos específicos, las normas definen las operaciones que deben llevarse a cabo para producir el producto final, con el fin de que el producto final adquiera origen preferencial. Las normas específicas de transformación se aplican generalmente a los productos textiles, los productos químicos y determinados productos agrícolas.
  5. Producción a partir de determinados productos o normas específicas de transformación
    En el caso de algunos productos, se aplica una norma que permite el uso de materias no originarias específicas de un tercer país (distinto de la UE o del país socio) en la fabricación del producto y seguir considerándolo originario de la UE o de un país socio.
    Por lo general, se indica como: Fabricación a partir de [tipo de producto], por ejemplo, [hilado] [carne], etc.
    El fabricante/exportador puede importar el material en un estado de producción anterior (por ejemplo, para el hilado, puede importar fibras). Sin embargo, el fabricante / exportador no puede importar un material en una etapa posterior de la producción (por ejemplo, para el hilo, no puede importar tela).

 

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